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Titulación y otros requisitos mínimos (pendiente de determinación de otros requisitos específicos en la convocatoria) Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio: · Nacionalidad: Ser español. · Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. · Titulación: Título de Bachiller o equivalente · Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. · Habilitación: a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación. b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten. B. Descripción del proceso selectivo (según borrador de convocatoria no vinculante y susceptible de modificación) Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test (100 preguntas) sobre materias del programa. Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Constará de dos fases. Reproducción, en ordenador/`procesador de textos, un texto con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine y que consistirá en el planteamiento de un caso práctico. Cuestionario tipo test en relación dicho caso práctico (20 preguntas). C. Baremo para la fase de concurso de las pruebas selectivas en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio): Turno libre A) Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos: Licenciatura en Derecho: 12 puntos. Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos. Diplomatura en Derecho: 8 puntos. Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos. B) Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos. 1. Títulos, Diplomas, Certificaciones obtenidos en Cursos de contenido jurídico, organizados por el Consejo General del Poder Judicial, por el Ministerio de Justicia, u homologados por éste, así como por otros centros o Instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional, reconocidos oficialmente. 2. Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en cursos de formación impartidos en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas. C) Conocimiento de Idiomas extranjeros. Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en centros oficiales u homologados por éstos. D) Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia en las últimas dos convocatorias. E) Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y o en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral de la Administración de Justicia. D. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil, especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Orden JUS/2543/2006, de 28 de jul 1. Conocimientos de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizadas tanto la fase de oposición como la de concurso y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado junto con la instancia de participación o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva que oferte plazas en la convocatoria específica, a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios. Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación: Criterios de valoración de lengua autonómica: La valoración del conocimiento de la lengua autonómica, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios: De acuerdo a lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Perfil lingüístico 2: Seis puntos. Perfil lingüístico 3: Doce puntos. Perfil lingüístico 4: Dieciocho puntos. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: Certificado de Nivel B: Seis puntos. Certificado de Nivel C: Doce puntos. Certificado de Nivel D: Dieciocho puntos. La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística o los equivalente según la Orden PRE 228/2004, de 21 de julio, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya Comunidad Autónoma Gallega: Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico: Seis puntos. Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Doce puntos. Curso Superior de Lenguaje jurídico gallego: Dieciocho puntos. Comunidad Autónoma Valenciana: Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: Seis puntos. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Doce puntos. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Dieciocho puntos. Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Certificado de Nivel B: Seis puntos. Certificado de Nivel C: Doce puntos. Certificado de Nivel D: Dieciocho puntos. En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificación oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente. 2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil, especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil especial y foral del País Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. E. Período de prácticas (según borrador de convocatoria no vinculante y susceptible de modificación) Período de prácticas de carácter selectivo de dos meses de duración, durante el cual se recibirá la formación específica que les permita adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios para el manejo de las herramientas y aplicaciones informáticas, así como los medios técnicos, en uso en la Administración de Justicia; deberán también efectuar prácticas tuteladas en Órganos Judiciales que incluirán en todo caso la práctica de la tramitación básica de procedimientos judiciales y de expedientes de Registro Civil. |